Legislación › Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.
Artículo 8. Niveles de Capacitación (NC).
Artículo 8. Niveles de Capacitación (NC).
Los niveles que se establecen para el personal militar no facultativo son los siguientes:
a) (NC1) Básico: Todo militar que participa en operaciones. Estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos.
b) (NC2) Medio: Será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos que se determinen. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones.
c) (NC3) Avanzado: Personal específico formado para actuar en el marco de aquellas unidades/buques que por sus características exclusivas actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones.


