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Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Artículo 15. Medidas cautelares.

Artículo 15. Medidas cautelares.

Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.

El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción comunique el resultado de sus actuaciones.

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