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Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Artículo 27. Responsabilidad.

Artículo 27. Responsabilidad.

Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, los cargos públicos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 anterior que lleven a cabo acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley.

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