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Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Una vez elegido el director o la directora de la Oficina se podrá convocar un concurso de traslado o cualquiera otro sistema permitido en derecho para que funcionarios de cualquier administración pública se puedan incorporar a la estructura administrativa de la Oficina a fin y efecto de optimizar el personal al servicio de las administraciones públicas.

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