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Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

2. No obstante, el título II de la ley producirá efectos desde que se hagan efectivas la supresión y la integración de los registros a los que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.

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