LexTotal

Legislación › Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Disposición transitoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2016 y la del 8 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única.
1. El Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y adscritos a la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears por la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, y el Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, continuarán su actividad hasta que se hagan efectivas su supresión e integración establecidas en la disposición adicional primera de esta ley.
2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13192 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2016 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →