Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 11. Control interno de las entidades de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2017 y la del 1 de diciembre de 2022.
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Artículo 11. Control interno de las entidades de gestión.
1. Las entidades de gestión que hayan establecido en sus estatutos un sistema de control interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, asumen las siguientes obligaciones:
a) La remisión a la Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios la Industria Alimentaria antes del 15 de noviembre de cada año, de la programación anual del sistema de control interno que será aplicado en el ejercicio siguiente.
b) La Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios la Industria Alimentaria aprobará dicho sistema antes del 31 de diciembre de cada año, salvo que se comuniquen a la entidad de gestión observaciones que supongan modificaciones esenciales en el mismo, en cuyo caso se aprobará en el plazo de un mes desde que sean subsanadas.
c) En el caso al que se refiere el apartado 3 del citado artículo 24, 24.3, la estructura de la entidad de gestión encargada del control interno, acreditada de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 o norma que la sustituya, remitirá, substituya, remitirá a la Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios, la Industria Alimentaria las actas en las que se detecta o hay sospecha de un incumplimiento junto a sus correspondientes informes, en un plazo máximo de 72 horas desde el levantamiento de dichas actas, con el fin de iniciar, en su caso el procedimiento sancionador. Adicionalmente enviará mensualmente copia de todas las actas que no detecten incumplimientos, y una relación de las actas levantadas y los informes realizados ya remitidos con anterioridad.
d) Cuando se adopten medidas cautelares por parte de los inspectores de la estructura acreditada de la entidad de gestión, se comunicará de manera inmediata desde su adopción y en cualquier caso en un plazo máximo de 72 horas a la Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios la Industria Alimentaria para que se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
e) La remisión a la Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios la Industria Alimentaria de:
1.º Una memoria anual sobre la aplicación del sistema de control interno.
2.º La relación anual del personal de la estructura encargada del control, así como las modificaciones de la misma cuando se produzcan.
2. La Agencia Dirección General de Información y Control Alimentarios la Industria Alimentaria supervisará los sistemas de control interno conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19913 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


