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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Artículo 12. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
De conformidad con lo establecido en los apartados 5.b) y 6.j) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se asignan las siguientes funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios:
1. Las tareas de inspección así como iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan. (Derogado)
2. En los casos en que la Agencia de Información y Control Alimentarios actúe como autoridad competente en la verificación de los pliegos de condiciones, corresponderá a ésta:
a) La emisión de los informes preceptivos, previos los controles, inspecciones, tomas de muestras y análisis necesarios, así como la expedición del correspondiente certificado de conformidad.
b) La suspensión o retirada temporalmente del uso de la DOP o IGP al operador en caso de incumplimiento del pliego de condiciones.
c) La verificación del cumplimiento del pliego se podrá apoyar en los controles realizados por la entidad de gestión correspondiente, expresamente dirigidos a la comprobación de los autocontroles de cada uno de los operadores que haya declarado su actividad conforme al artículo 5. Estos controles tendrán que haber sido también supervisados por la Agencia de conformidad a lo referido en el apartado 2 del artículo 11.
d) La gestión de los datos de los pliegos de condiciones relativos a las tareas de control oficial que figuren en el sistema unificado de información de operadores.
e) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria, antes del 31 de diciembre del plan de control del año siguiente.
f) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria antes del 1 de marzo de cada año, de la siguiente documentación:
1.º Informe anual del año anterior, que recoja el grado de cumplimiento del pliego de condiciones, las actuaciones de inspección o certificación de conformidad, la apertura de expedientes, así como el resto de información requerida en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y otros datos estadísticos solicitados.
2.º Informe de auditoría externa, en su caso.
3.º Informe sobre la supervisión del sistema de control interno del año anterior, en el caso de que este sistema haya sido establecido en los estatutos de la entidad de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19913 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 Texto original Leer

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