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Legislación › Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

Se modifica el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, en la forma que se indica a continuación:

Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 2:

«c) Desarrollar las funciones de control oficial antes de la comercialización de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, previstas en el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo.»

Dos. Se añade una nueva letra ñ) al artículo 3:

«ñ) Establecer y desarrollar el régimen del control oficial para la verificación de los pliegos de condiciones designados de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y formulando a la autoridad competente las propuestas de resolución que correspondan.»

Tres. Se añade una nueva letra ñ) al artículo 5:

«ñ) Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actuaciones de inspección realizadas por la Agencia de Información y Control Alimentarios, que sean competencia del organismo autónomo.»

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