Legislación › Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.
ANEXO I
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe equivalente para el año 2017
Tal y como se establece en el artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, para la asignación de las obligaciones de ahorro correspondientes al año 2017 y su importe económico equivalente, se han tenido en cuenta, para cada uno de los sujetos obligados, las obligaciones establecidas en el anexo II de la Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016 y las variaciones derivadas de las modificaciones de los datos suministrados por dos sujetos correspondientes a las ventas del año 2014 y la no consideración de una empresa como sujeto obligado.
La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los sujetos obligados en el año 2017 se ha calculado conforme a la siguiente metodología:
1. Se ha repartido el objetivo de ahorro anual del año 2017 (262 kteps) entre los sujetos obligados, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, durante el año 2015.
Cabe señalar que, en aquellos casos en los que los sujetos obligados no hubieran remitido la información solicitada, se ha tenido en cuenta la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Cuando un sujeto obligado hubiese iniciado su actividad de ventas de energía final a nivel nacional durante el año 2015, el reparto del objetivo de ahorro energético anual se ha realizado con base a sus previsiones de ventas de energía para el año 2017. Esta obligación será revisada una vez se disponga, para dicho sujeto obligado, de los datos efectivos de ventas durante el periodo anual de obligación.
Asimismo, cabe señalar que se han tenido en cuenta, a la hora de realizar el reparto del objetivo de ahorro del año 2017 entre los sujetos obligados (262 ktep), las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016 establecidas en el anexo III de la anteriormente mencionada Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, al margen del reparto del objetivo de anual correspondiente a ese año, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre (2,16 ktep).
La equivalencia financiera para el año 2017 es 0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 euros por GWh ahorrado de acuerdo con el apartado primero de la presente orden.
2. Al sujeto obligado que no hubiera remitido la información y del que tampoco se dispusiera de la que permitiera subvenir a tal omisión, se le ha asignado como obligación de ahorro, al margen del reparto del objetivo anual, la que le fuera asignada en la Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016, incrementada en un 10 %, tal y como establece el artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Si nunca le hubiera sido asignada una obligación de ahorro, se le ha asignado como tal, igualmente al margen del reparto del objetivo anual, el resultado de dividir el importe económico equivalente a la obligación de ahorro del año 2016 entre el número de sujetos obligados del sector al que pertenecía el citado sujeto en dicha fecha, y todo ello multiplicado por la cuota correspondiente de dicho sector sobre el objetivo de ahorro anual del año 2016.
Las cantidades así asignadas en los dos últimos casos, se tendrán en cuenta a la hora de realizar el reparto del objetivo de ahorro del año 2018 entre los sujetos obligados y son las incluidas en el anexo III de la presente orden.
3. A partir de las modificaciones en los datos de dos sujetos obligados sobre sus ventas de energía en el año 2014 y la no consideración de una empresa como sujeto obligado, se han recalculado las obligaciones de ahorro de todos los sujetos obligados correspondientes al año 2016.
Estas cantidades han sido comparadas con las que fueron establecidas en la citada Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, de acuerdo con el artículo 70.1 de la mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre, siendo las diferencias entre ambas cantidades los ajustes del año 2016 a tener en cuenta en las obligaciones del año 2017.
Cabe señalar que para la realización del citado recálculo, se ha empleado la equivalencia financiera establecida en la citada Orden IET/359/2016, de 17 de marzo (0,789728 millones de euros por ktep ahorrado o 67.916,58 euros por GWh ahorrado), así como el mismo objetivo de ahorro anual (262 kteps o 3.046,51 GWh).
4. Las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017, correspondientes con el anexo II, se han fijado como resultado de la suma de los valores calculados conforme al apartado 1 y los calculados conforme al apartado 3.
5. Por último, cabe señalar que se reconocen expresamente 214.340,16 € euros como derechos de cobro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes a Axoil Trader, S.L.U., persona jurídica que en la actualidad no cumple con los requisitos para ser considerado sujeto obligado conforme a lo señalado en el apartado segundo.2 de la presente orden.


