Legislación › Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
Artículo 14. Cooperación con terceros países.
Artículo 14. Cooperación con terceros países.
El Reino de España, en la medida de lo posible, cooperará con terceros países respecto de sus medidas en el ámbito de la ordenación del espacio marítimo en las regiones marinas pertinentes y de conformidad con el Derecho y las convenciones internacionales, como a través de la cooperación institucional regional o los foros internacionales existentes.


