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Legislación › Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

Artículo 6. Requisitos aplicables a los planes de ordenación del espacio marítimo.

Artículo 6. Requisitos aplicables a los planes de ordenación del espacio marítimo.

Los planes de ordenación del espacio marítimo para contribuir a los objetivos enumerados en el artículo anterior:

a) tendrán en cuenta las interacciones entre tierra y mar;

b) tendrán en cuenta tanto los aspectos medioambientales, económicos y sociales como los aspectos de seguridad;

c) procurarán promover la coherencia entre la ordenación del espacio marítimo y el plan o planes de ordenación resultantes y otros procesos como la gestión integrada de las costas o prácticas formales o informales equivalentes;

d) recabarán la participación de los grupos de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 8;

e) utilizarán los mejores datos disponibles de conformidad con el artículo 9;

f) garantizarán la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros de conformidad con lo establecido en el artículo 13;

g) promoverán la cooperación con terceros países de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

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