Legislación › Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
ANEXO II
ANEXO II
Grandes instalaciones de combustión con obligación de medida en continuo de sus emisiones
Apartado A. Definiciones y métodos de cálculo de los parámetros relacionados con el cumplimiento de esta orden
A los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Foco de una Gran Instalación de Combustión (GIC) con obligación de medida en continuo de sus emisiones. Se entiende por tal cada una de las chimeneas, tanto si son conductos individuales como si son agrupaciones físicas bajo una misma estructura exterior, o las agrupaciones virtuales de chimeneas, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuya instalación asociada tenga una potencia térmica nominal total, determinada según el artículo 43 del citado reglamento, igual o superior a 100 MW, tal y como deberá recoger y describir su autorización ambiental integrada.
2. Períodos a informar (PAI) u horas de funcionamiento. Los períodos a informar (PAI) de un foco GIC con obligación de medida en continuo corresponden al número de períodos horarios naturales de los días en los que la instalación de combustión, en su conjunto o en parte, se encuentre en funcionamiento y libere emisiones a la atmósfera, a excepción de los períodos de arranque y de parada que serán computados según lo dispuesto en la Decisión 2012/249/UE, de 7 de mayo y cuya descripción deberá recoger la autorización ambiental integrada correspondiente.
3. Períodos informados en el día (PID). Los períodos informados en el día (PID) son el número de períodos horarios en un día en los que se dispone de datos válidos de las concentraciones de cada contaminante, expresadas según se define en el epígrafe 10 del apartado A de este anexo II.
4. Datos de concentración válidos. A efectos del control continuo de las emisiones de un foco GIC, se considerarán datos válidos de concentración de contaminantes (SO2, NOx, partículas y CO) aquellos que hayan sido obtenidos con sistemas de monitorización que cumplan los requisitos de calidad previstos en la norma UNE-EN 14181:2015.
5. Datos auxiliares. Además de las concentraciones de contaminantes existentes en las emisiones se registrarán en continuo los siguientes datos auxiliares: contenido de oxígeno, contenido de vapor de agua, temperatura y presión de los mismos. La medición del contenido de vapor de agua sólo será necesaria cuando las concentraciones de contaminantes se obtengan en base húmeda, es decir, sin secado previo de la muestra. Estas mediciones se realizarán en la misma sección de medida de los contaminantes en el foco GIC y utilizando instrumentos y sensores que deberán cumplir lo dispuesto en las normas que les sean aplicables (ver anexo I).
6. Cálculo de promedios temporales. Los promedios temporales de cualquier parámetro sobre un determinado periodo se calcularán como la media aritmética de los valores de dicho parámetro obtenidos durante el citado periodo. En la obtención de promedios temporales se tendrán presentes los siguientes criterios:
a) Se excluirán los datos obtenidos fuera de los PAI y durante los periodos de mantenimiento, calibración o durante cualquier otra incidencia que pueda haber afectado a la respuesta del sistema de medida.
b) Para realizar promedios temporales diarios será preciso disponer de una cobertura mínima de datos válidos del 75 % del periodo horario natural correspondiente (45 minutos de medidas válidas) y en caso de no contarse con suficientes datos dicho promedio horario no podrá obtenerse. Si la pérdida de promedios horarios se debiese al mal funcionamiento de los instrumentos de medida o a la realización de tareas de mantenimiento y se perdiesen más de los tres PAI en un día éste quedaría invalidado a todos los efectos. El hecho de que no se pueda calcular un promedio diario de la concentración de un contaminante, por el motivo que fuere, implica que el titular no podrá declararla, pero sí deberá declarar la emisión total estimada de dicho contaminante para ese día. Esta estimación deberá realizarse a partir de la mejor información disponible en cada caso.
c) Cuando en el conjunto de datos a promediar aparezcan valores inferiores al límite de detección (LOD) del sistema de medida, la forma de calcular un valor estimado sustitutivo para aquellos datos no cuantificados (< LOD) a efectos de obtención del promedio temporal será el siguiente:
Valor estimado = (1 -A)* LOD
donde: A = proporción de muestras (en tanto por uno) que están por debajo del LOD durante el periodo de promedio.
d) Para establecer promedios temporales de concentración de un contaminante se utilizarán únicamente valores de concentración válidos (nunca valores validados) expresados en mg/N m3, en base seca (eliminado el contenido en vapor de agua), corregidos al porcentaje de oxígeno de referencia correspondiente (6 % para combustibles sólidos, 3 % para combustibles líquidos y gaseosos, 15 % en turbinas de gas y motores de gas) y calculados en condiciones normales de temperatura (273,15 K) y presión (101,3 kPa).
Para normalizar los valores de concentración se utilizará la expresión recogida en la norma UNE-EN: 14181:2015:
en donde:
y es la concentración medida (en condiciones reales de temperatura t, presión p, humedad h y oxígeno o
ys es la concentración medida expresada en condiciones normales
t es la temperatura Celsius
p es la diferencia entre la presión estática del gas muestreado y la presión normal (expresada en hPa)
h es la humedad absoluta en porcentaje (contenido absoluto de vapor de agua en volumen)
o es el porcentaje de oxígeno medido sobre gas seco (en volumen) os es el porcentaje de oxígeno de referencia correspondiente en condiciones normales.
7. Validación de datos de concentración. En virtud de lo recogido en el Reglamento de emisiones industriales, a los efectos de comprobación por parte de la autoridad competente del cumplimiento de los valores límite de emisión se utilizarán únicamente datos de concentración de contaminantes validados.
El proceso de validación de estos datos consistirá en sustraer a cada valor medio horario (VMHv) medido el intervalo de confianza del 95% especificado para cada contaminante en la parte 3 del anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, siendo estos valores los siguientes:
10 % para Monóxido de carbono (CO)
20 % para Dióxido de azufre (SO2)
20 % para Óxidos de nitrógeno (NOx)
30 % para Partículas
Sin perjuicio de que la autoridad competente haya podido establecer un procedimiento de validación compatible con las anteriores directrices y al objeto de tratar de homogeneizar en lo posible el método a emplear, así como de evitar posibles validaciones inadecuadas, se propone que para obtener valores medios horarios validados (VMHV) se aplique a cada VMHv obtenido el siguiente tratamiento:
Si el VHMv > VLE: VMHV = VMHv – (X % x VLE)
Si el VHMv < VLE: VMHV = VMHv – (X % x VMHv) = VMHv (1-X%)
donde X % tomará como máximo los siguientes valores:
para CO (X %) = 0,1
para SO2 (X %) = 0,2
para NOx (X %) = 0,2
para Partículas (X %) = 0,3
Para calcular valores medios diarios de concentración validados y valores medios mensuales validados se partirá de los VMHV.
Los datos validados se utilizarán únicamente a efectos de comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión según lo estipulado en Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
8. Conversión de unidades de concentración de un contaminante. A efectos de esta Orden, las concentraciones de contaminantes se determinarán a partir de las mediciones válidas, es decir, no se utilizarán datos validados con los criterios del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y los resultados se expresarán en mg/Nm3. Cuando el instrumento de medida proporcione valores de concentración del contaminante en otras unidades (ppm, partes por millón en volumen, para gases, o en porcentaje de opacidad, en el caso de partículas) será preciso convertir esos valores a mg/Nm3.
En el caso de los gases la conversión se realizará multiplicando cada concentración expresada en ppm por el coeficiente correspondiente según el gas:
Para SO2: el coeficiente a utilizar será 2,858.
a) Para NOx: la concentración de NOx se expresará como NO2. Las concentraciones respectivas de NO y NO2 expresadas en ppm se sumarán y al valor resultante se le aplicará el coeficiente 2,054.
Para CO: el coeficiente a utilizar será 1,250.
En el caso de partículas, para obtener la concentración en mg/Nm3 se utilizará la función de calibración del sistema (función analítica o curva de correlación) que permitirá pasar de la variable física, directamente determinada por el instrumento de medida, a los valores reales de las concentraciones de partículas en el flujo de emisión. Esta función de calibración se obtendrá siguiendo lo especificado en los distintos procedimientos recogidos en las Normas UNE/EN aplicables y vigentes: UNE-EN 14181:2015y UNE-EN 13284-2:2005, o las que las actualicen o sustituyan.
9. Concentración media horaria. La concentración media horaria de un contaminante se determinará a partir de las mediciones válidas efectuadas durante el periodo PAI correspondiente y siguiendo los procedimientos previstos en los epígrafes 6 y 8 del apartado A de este anexo II.
10. Volumen medio horario. El volumen medio horario total de gases emitidos a lo largo de una hora de operación se determinará a partir del caudal medio horario registrado en el punto de medida de las emisiones durante el periodo PAI correspondiente. También será posible determinar el volumen medio horario a través de la metodología alternativa que haya sido aceptada por la autoridad competente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.
11. Concentración media diaria (CD). La concentración media diaria de un contaminante se determinará a partir de las concentraciones medias horarias obtenidas durante el periodo diario correspondiente, calculadas según lo dispuesto en el epígrafe 9, y siempre siguiendo el procedimiento previsto en el epígrafe 6, del apartado A de este anexo II.
12. Volumen diario (VD). El volumen diario de emisiones (en Nm3 x 103) se obtendrá como suma de los volúmenes medios horarios registrados o de los determinados a partir de esta metodología alternativa aceptada por la Autoridad competente (ver artículo 8 de esta orden), todos los volúmenes estarán referidos a condiciones normales de presión y temperatura.
13. Emisión diaria (tD). La emisión diaria de un contaminante es la masa total del mismo emitida diariamente a la atmósfera y se expresará en toneladas. La emisión diaria se obtendrá multiplicando la concentración media diaria válida de dicho contaminante, medida en los gases emitidos, por el volumen diario de gases generado. Es decir:
donde:
CD: Concentración media diaria, en mg/Nm3, según se ha definido en el epígrafe 11 del apartado A de este anexo II.
VD: Volumen total diario de gases de emisión en condiciones normales de presión y temperatura (en Nm3 x 103) referido a las mismas condiciones de humedad y exceso de oxígeno que CD (ver epígrafe 12).
14. Emisión específica diaria (eD). (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). Es el cociente entre la emisión diaria de cada contaminante (tD) y la energía eléctrica bruta generada en el día (ED), en bornes del generador y se expresará en g/kW h.
15. Potencia eléctrica media diaria. (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). La potencia eléctrica media bruta diaria de cada grupo se calculará como la media aritmética extendida a todo el día de las potencias medias brutas horarias durante los periodos PAI de dicho día y se expresarán en MWe.
16. Energía eléctrica diaria (ED). (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). La energía eléctrica diaria (energía bruta diaria) producida por un foco es la suma de las energías eléctricas, en bornes de generador, producidas en los períodos PAI de un día por los grupos que constituyen dicho foco y se expresará en MW h.
17. Combustible consumido (total mensual). Cantidad total de cada tipo de combustible consumido durante el mes de cómputo expresada en (t y/o m3 y/o dam3, referidos los volúmenes a condiciones normales 273,15 K y 101,3 kPa), en los periodos PAI correspondientes.
18. Índice de desulfuración (I.D.) (%). Solamente aplicable a las instalaciones obligadas a cumplir con un índice de desulfuración determinado. Vendrá dado por la relación siguiente:
Siendo S2 el azufre emitido, en peso, medido en chimenea durante el mes y S1 el azufre, en peso, que tenga el combustible de entrada en la instalación GIC consumido en ese mes antes de someterlo a algún proceso específico para su desulfuración.
Apartado B. Datos a declarar mensualmente a los efectos de esta orden
B.1 Focos GIC Eléctricos con medidas en continuo.
Datos diarios:
– PAI diario (horas de funcionamiento).
– Potencia media diaria.
– Energía (es bruta) diaria.
– Concentración media diaria de SO2.
– Emisión total diaria de SO2.
– Emisión específica diaria de SO2.
– PID de SO2.
– Concentración media diaria de NOX.
– Emisión total diaria de NOX.
– Emisión específica diaria de NOX.
– PID de NOX .
– Concentración media diaria de partículas.
– Emisión total diaria de partículas.
– Emisión específica diaria de partículas.
– PID de partículas.
– Volumen total diario.
Datos mensuales.
Características de los combustibles consumidos en el mes:
• Tipos: Sólido (carbón nacional, carbón de importación, coque de petróleo, biomasa, residuos, otros), Líquido (Fuel-Oil, Gas-Oil),
Gaseoso (Gas Natural, Gas Horno alto, Gas Batería coque, Gas de Refinería, otros). (Para cada tipo de combustible empleado.)
– Cantidad (t y/o m3 y/odam3).
– Carbono (%peso) (s/b)*.
– Hidrógeno (% peso) (s/b)*.
– Nitrógeno (% peso) (s/b)*.
– Oxígeno (% peso) (s/b)*.
– Azufre (% peso) (s/b)*.
– Cenizas (% peso) (s/b)*.
– H2O (% peso) (s/b)*.
– Volátiles (% peso)(s/b)**.
– PCS (kJ/kg)
– PCI (kJ/kg)
– Densidad (kg/m3) ***.
* Porcentajes en peso, sobre bruto, de la composición del combustible consumido.
** Para combustibles sólidos. Porcentaje en peso, sobre bruto del combustible consumido.
*** Para combustibles líquidos y gaseosos y referida a condiciones normales (273,15 K y 101,3 kPa).
Parámetros medios mensuales:
– Oxígeno medido (base seca) (% s/s).
– Rendimiento sistemas de depuración de partículas (%).
– Porcentaje combustible inquemado (% del carbono total).
– Retención azufre en escorias y cenizas (% del S total).
– Retención azufre en el sistema de desulfuración (% del S total).
La información correspondiente al combustible, a las condiciones de combustión y a los parámetros referidos en este apartado se basará en la realización de muestreos y análisis químicos periódicos, cuya frecuencia dependerá de la variabilidad del proceso de combustión, a fin de garantizar su representatividad y calidad.
B.2. Focos GIC No Eléctricos con medidas en continuo.
Datos diarios:
– Horas de funcionamiento.
– Concentración media diaria de SO2.
– Emisión total diaria de SO2.
– PID de SO2.
– Concentración media diaria de NOX.
– Emisión total diaria de NOX.
– PID de NOX.
– Concentración media diaria de partículas.
– Emisión total diaria de partículas.
– PID de partículas.
– Volumen total diario.
Datos mensuales.
Características de los combustibles consumidos en el mes:
• Tipos: Sólido (carbón nacional, carbón de importación, coque de petróleo, biomasa, residuos, otros),
Líquido (Fuel-Oil, Gas-Oil),
Gaseoso (Gas Natural, Gas Horno alto, Gas Batería coque, Gas de Refinería, otros). (Para cada tipo de combustible empleado.)
– Cantidad (t y/o m3 y/o dam3).
– Carbono (% peso) (s/b)*.
– Hidrógeno (% peso) (s/b)*.
– Nitrógeno (% peso) (s/b)*.
– Oxígeno (% peso) (s/b)*.
– Azufre (% peso) (s/b)*.
– Cenizas (% peso) (s/b)*.
– Volátiles (% peso) (s/b)**.
– H2O (% peso) (s/b)*.
– PCS (kJ/kg)
– PCI (kJ/kg)
– Densidad (kg/m3) ***.
* Porcentajes en peso, sobre bruto, de la composición del combustible consumido.
** Para combustibles sólidos. Porcentaje en peso, sobre bruto del combustible consumido.
*** Para combustibles líquidos y gaseosos y referida a condiciones normales (273,15 K y 101,3 kPa).
Parámetros medios mensuales:
– Oxígeno medido (base seca) (% s/s).
– Rendimiento sistemas de depuración de partículas (%).
– Porcentaje combustible inquemado (% del carbono total).
– Retención azufre en escorias y cenizas (% del S total).
– Retención azufre en el sistema de desulfuración (% del S total).
La información contenida en este apartado B correspondiente al combustible y a los parámetros y condiciones del proceso de combustión se basará en la realización de muestreos y análisis químicos periódicos, cuya frecuencia dependerá de la variabilidad de las características de los combustibles y del proceso de combustión, a fin de garantizar su representatividad y calidad.
Se corrigen errores en los apartados A.6, A.7, A.8, A.12, A.13, A.15, A.17, B.1 y B.2 por los apartados 3 a 13 de la Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero. BOE-A-2018-3172


