Legislación › Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
ANEXO III
ANEXO III
Grandes instalaciones de combustión sin obligación de medida en continuo de sus emisiones
Apartado A. Definiciones y métodos de cálculo de los parámetros relacionados con el cumplimiento de esta orden
A los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Foco de una GIC sin obligación de medida en continuo de sus emisiones. Se entiende por tal cada una de las chimeneas, tanto si son conductos individuales como si son agrupaciones físicas bajo una misma estructura exterior, o las agrupaciones virtuales de chimeneas, según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuya instalación asociada tenga una potencia térmica nominal total, determinada según el artículo 43 del citado reglamento, igual o superior a 50 MW e inferior a 100 MW, tal y como deberá recoger y describir su autorización ambiental integrada.
2. Horas de funcionamiento (trimestrales o semestrales). Tiempo expresado en horas durante el periodo de cómputo (trimestre o semestre), en el que la instalación de combustión, en su conjunto o en parte, haya funcionado y generado emisiones a la atmósfera, exceptuando los períodos de arranque y de parada, y que serán computados según la Decisión 2012/249/UE, de 7 de mayo de la Comisión, relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales y cuya descripción deberá recoger la autorización ambiental integrada correspondiente.
3. Concentración media trimestral (de SO2, NOx,partículas y CO) (CT). Si durante el trimestre de cómputo se han realizado mediciones manuales de la concentración de los contaminantes emitidos, la concentración trimestral respectiva se calculará como el valor medio de dichos resultados en mg/Nm3, y estará referido a base seca y al oxígeno de referencia correspondiente (6 % para combustibles sólidos, 3 % para combustibles líquidos y gaseosos en instalaciones de combustión distintas de las turbinas de gas y de los motores de gas, y 15 % en el caso de turbinas de gas y motores de gas). En el caso de que durante el trimestre no se hayan efectuado mediciones manuales se considerará como valor representativo de la concentración media trimestral el correspondiente al trimestre anterior.
4. Volumen de emisiones (total trimestral o semestral). Volumen total de emisiones generado durante el periodo de cómputo: Volumen trimestral (VT) o Volumen semestral (VS). Para calcular el volumen correspondiente se podrá aplicar el apartado B del anexo III de esta orden, a menos que se disponga de otro procedimiento aprobado por la autoridad competente.
5. Combustible consumido (total trimestral o semestral). (MT o MS). Cantidad total de cada tipo de combustible consumido durante el trimestre o semestre de cómputo expresada en (t y/o m3 y/o dam3, referidos los volúmenes a condiciones normales 273,15K y 101,3 kPa).
6. Emisión trimestral (de SO2, NOx y partículas) (tT). Masa total de un contaminante emitida trimestralmente a la atmósfera. Se expresa en toneladas y se obtiene multiplicando la concentración media trimestral de dicho contaminante por el volumen trimestral de gases generado. Es decir:
donde:
CT: Concentración media trimestral, en mg/Nm3, según se ha definido en el epígrafe 3 del apartado A de este anexo III.
VT: Volumen total trimestral de gases de emisión en condiciones normales de presión y temperatura (en Nm3 x 103), referido a las mismas condiciones de humedad y exceso de oxígeno que CT.
7. Potencia eléctrica media trimestral. (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). Media aritmética de las tres potencias eléctricas brutas medias mensuales a las que el foco GIC ha operado durante el trimestre de cómputo expresada en MWe.
8. Energía eléctrica trimestral. (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). Energía eléctrica bruta total generada en el trimestre por los grupos que constituyen el foco, expresada en MW h.
9. Emisión específica trimestral (teT). (Sólo aplicable a focos GIC eléctricos). Es el cociente entre la emisión trimestral de cada contaminante (tT) y la energía eléctrica trimestral y se expresará en g/kW h.
10. Concentración media semestral (de SO2, NOx, partículas y CO) (CS). La concentración media semestral de un contaminante será la media aritmética de las concentraciones obtenidas durante las mediciones manuales efectuadas en el semestre de cómputo (1.º o 2.º del año), según lo dispuesto en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,que establece que, al menos se realizarán medidas manuales una vez cada seis meses. Las concentraciones se expresarán en (mg/Nm3), y estarán referidas a condiciones normales de temperatura y presión, en base seca y al porcentaje de oxígeno de referencia, indicadas en dicho reglamento. En caso de que no existan medidas durante el semestre, se informará a la autoridad competente del control de las emisiones a la atmósfera y, en cualquier caso, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en su caso, al organismo que éstas designen, de las causas que impidieron su obtención y se utilizará en su lugar el valor de la concentración media obtenida en el semestre anterior cuando haya estado en funcionamiento durante el semestre del cómputo.
Según dispone el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, como alternativa a estas mediciones de SO2 y NOx, para determinar las emisiones de estos contaminantes se podrán utilizar procedimientos alternativos que estarán aprobados y verificados por el órgano competente. Dichos procedimientos utilizarán las normas CEN pertinentes o, en caso de no disponerse de normas CEN, las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
11. Emisión semestral (de SO2, NOx, partículas). (tS). Masa total de un contaminante emitida semestralmente a la atmósfera. Se expresa en toneladas y se obtiene multiplicando la concentración media semestral de dicho contaminante por el volumen semestral de gases generado. Es decir:
donde:
CS: Concentración media semestral expresada en mg/Nm3, según se ha definido en el epígrafe 3 del apartado A de este anexo III.
VS: Volumen total semestral de gases de emisión en condiciones normales de presión y temperatura (en Nm3 x 103) referido a las mismas condiciones de humedad y exceso de oxígeno que CT.
Apartado B. Cálculo del volumen de emisiones
El volumen de emisiones generadas por las grandes instalaciones de combustión sin obligación de medir en continuo se podrá determinar a través de cálculos teóricos. En caso de no disponer para ello de un procedimiento propio aprobado por la autoridad competente, dicho volumen podrá calcularse a partir del volumen estequiométrico de los gases de emisión que a su vez se podrá obtener utilizando las siguientes expresiones:
VES = 0,209723 (% H) + 0,088931 (% C) + 0,033172 (% S) + 0,007997 (% N) – 0,026424 (% O)
siendo:
VES: Volumen estequiométrico de gases secos en condiciones normales de presión y temperatura (en Nm3 / kg combustible).
% H, % C, % S, % N, % O: Porcentajes, en peso, sobre seco, de la composición del combustible consumido.
En el caso del gas natural, se podría utilizar la siguiente expresión para el cálculo del VES basada en el PCI
VES en condiciones normales de presión y temperatura (Nm3/kg combustible) = 0,64972 + 0,22553 x PCI (kJ/kg).
El volumen total (VT o VS) necesario para calcular la emisión total (tT o tS) se obtendrá del modo siguiente:
siendo % X el oxígeno de referencia correspondiente.
El volumen de gases VG así obtenido estará referido a base seca y al oxígeno de referencia aplicable. Multiplicando VG por la masa de combustible consumido durante el periodo de cómputo (trimestre o semestre) se obtiene el Volumen total correspondiente.
VT = VG * MT ; VS = VG * MS
Apartado C. Datos a declarar a los efectos de esta orden
C.1 GIC Eléctricas sin medidas en continuo.
Datos trimestrales.
– Horas de funcionamiento.
– Potencia media.
– Energía bruta.
– Concentración media de SO2.
– Emisión total de SO2.
– Emisión específica SO2.
– Concentración media de NOX.
– Emisión total de NOX.
– Emisión específica NOX.
– Concentración media de partículas.
– Emisión total de partículas.
– Emisión específica partículas.
En el caso de que se hayan realizado medidas manuales durante el trimestre para cada medida se deben reportar los siguientes datos:
– Potencia.
– Concentración de oxígeno en los gases.
– Humedad de los gases.
– Caudal de gases.
– Concentración media de SO2.
– Concentración media de NOx .
– Concentración media de partículas.
Combustibles consumidos:
Características de los combustibles consumidos en el trimestre:
– Tipos:
Sólido (carbón nacional, carbón de importación, coque de petróleo, biomasa, residuos, otros),
Líquido (Fuel-oil, Gas-oil),
Gaseoso (Gas natural, Gas Horno alto, Gas batería coque, Gas de refinería, otros).
Para cada tipo de combustible empleado:
– Cantidad total trimestral (t y/o m3 y/o dam3).
– Carbono (% peso) (s/b) *.
– Hidrógeno (% peso) (s/b) *.
– Nitrógeno (% peso) (s/b) *.
– Oxígeno (% peso) (s/b) *.
– Azufre (% peso) (s/b) *.
– Cenizas (% peso) (s/b) *.
– Volátiles (% peso) (s/b)**.
– H2O (% peso) (s/b) *.
– PCS (kJ/kg).
– PCI (kJ/kg).
– Densidad (kg/m3) ***.
* Porcentajes en peso, sobre bruto, de la composición del combustible consumido.
** Para combustibles sólidos. Porcentaje en peso, sobre bruto del combustible consumido.
*** Para combustibles líquidos y gaseosos y referida a condiciones normales (273,15 K y 101,3 kPa).
C.2 GIC No Eléctricas sin medidas en continuo.
Datos semestrales:
– Horas de funcionamiento.
– Concentración media de SO2 .
– Emisión total de SO2 .
– Concentración media de NOX .
– Emisión total de NOX .
– Concentración media de partículas.
– Emisión total de partículas.
Para cada medida manual realizada en el semestre se deben reportar los siguientes datos:
– Concentración de oxígeno en los gases.
– Humedad de los gases.
– Caudal de gases.
– Concentración media de SO2 .
– Concentración media de NOx .
– Concentración media de partículas.
Combustibles consumidos:
Características de los combustibles consumidos en el trimestre:
– Tipos:
Sólido (carbón nacional, carbón de importación, coque de petróleo, biomasa, residuos, otros),
Líquido (Fuel-oil, Gas-oil),
Gaseoso (Gas natural, Gas Horno alto, Gas batería coque, Gas de refinería, otros)
(Para cada tipo de combustible empleado):
– Cantidad total trimestral (t y/o m3 y/o dam3).
– Carbono (% peso) (s/b) *
– Hidrógeno (% peso) (s/b) *
– Nitrógeno (% peso) (s/b) *
– Oxígeno (% peso) (s/b) *
– Azufre (% peso) (s/b) *
– Cenizas (% peso) (s/b) *
– Volátiles (% peso) (s/b)**
– H2O (% peso) (s/b) *.
– PCS (kJ/kg).
– PCI (kJ/kg).
– Densidad (kg/m3) ***.
* Porcentajes en peso, sobre bruto, de la composición del combustible consumido.
** Para combustibles sólidos. Porcentaje en peso, sobre bruto del combustible consumido.
*** Para combustibles líquidos y gaseosos y referida a condiciones normales (273,15 K y 101,3 kPa).
La información contenida en este apartado C se basará en la realización de muestreos y análisis químicos periódicos, cuya frecuencia dependerá de la variabilidad del proceso de combustión, a fin de garantizar su representatividad y calidad.
Se corrigen errores en los apartados A.3, A.5, A.6, A.7, A.10, A.11, B, C.1 y C.2 por los apartados 14 a 19 de la Orden PRA/222/2018, de 28 de febrero. BOE-A-2018-3172


