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Legislación › Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.

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Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (Anulado)
2. La instrucción de procedimiento se realizará por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en los términos previstos en los artículos 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (Anulado)
3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural publicará, junto con las convocatorias que se realicen, dos documentos orientativos para la ejecución de las correcciones de los tendidos: «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»; y «Descripción y valoración de las unidades de actuación elementales en la corrección de tendidos contra la electrocución de las aves», documentos que habrán de ser tenidos en cuenta en la elaboración de la memoria que se señala en el artículo 10.2.
4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con los medios personales y materiales del Departamento y que no supondrá gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia a la Comisión de valoración o la asistencia a sus reuniones no supondrán derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ni a la percepción de remuneración de ninguna clase. Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y estará constituida de la siguiente forma:
a) Presidente: El Subdirector General de Medio Natural, que tendrá voto de calidad.
b) Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 28 o superior.
c) Vocales:
Cuatro funcionarios de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 26 o superior.
Un funcionario de la administración competente en conservación del medio natural de la comunidad autónoma que sea designado para ello por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Medio Natural, que actuará con voz y voto.
(Anulado)
5. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se notificará o publicará a los interesados en la forma prevista en cada convocatoria, quienes tendrán un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, para manifestar su aceptación, renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos los solicitantes y beneficiarios, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda se dictará por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al que se refiere el apartado 4, a través del órgano instructor. (Anulado)
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación o publicación será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
La resolución se notificará o publicará en la forma prevista en cada convocatoria, en los términos establecidos en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
9. Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la financiación concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.
10. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11701 Leer Qué cambió
19 de abril de 2017 Texto original Leer

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