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Legislación › Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la financiación, con los porcentajes a percibir en cada caso:

1. Obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a percibir 0%.

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a percibir 0%.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo. Porcentaje a percibir 0%.

4. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga. Porcentaje a percibir 50%.

5. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos cumplidos.

6. Justificación insuficiente. Porcentaje a percibir, proporcional a la parte justificada adecuadamente.

7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Porcentaje a percibir proporcional a las condiciones cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

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