Legislación › Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Artículo 42. Fomento de la actividad asociativa y fundacional.
Artículo 42. Fomento de la actividad asociativa y fundacional.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación y mantenimiento.


