Legislación › Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Artículo 53. Agravación de la calificación.
Artículo 53. Agravación de la calificación.
1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.


