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Legislación › Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Artículo 53. Agravación de la calificación.

Artículo 53. Agravación de la calificación.

1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.

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