Legislación › Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Artículo 56. Competencia sancionadora.
Artículo 56. Competencia sancionadora.
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.


