Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 19 de marzo de 2019.
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Artículo 5. Inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
1. Las prestaciones económicas establecidas por la Comunidad Autónoma y las entidades locales aragonesas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, se declaran inembargables. (Anulado).
2. Se entienden incluidas en esta definición las prestaciones económicas como las ayudas de urgencia, las ayudas de apoyo a la integración familiar, así como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago periódico o único que atiendan necesidades básicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulación propia. (Anulado).
3. Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas de concesión emitidas desde cualquier Administración aragonesa incorporarán información clara sobre esta condición, sobre los mecanismos de reclamación existentes en caso de que se produzca su embargo y sobre la colaboración que prestará la Administración de la Comunidad Autónoma. (Anulado).
4. En los supuestos no cubiertos en el apartado anterior, se instará a la Administración competente para que, en el ámbito territorial de Aragón, proceda a resolver de forma similar. (Anulado).
5. El departamento competente del Gobierno de Aragón habilitará los medios necesarios para informar y orientar a las personas y unidades de convivencia perceptoras de prestaciones económicas de carácter social en los supuestos de embargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3982 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1969 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


