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Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 30 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Prórroga y renovación del Ingreso Aragonés de Inserción.
1. Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.
2. Para las renovaciones del Ingreso Aragonés de Inserción y a fin de agilizar los procedimientos, solo se exigirá el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en el supuesto de cambio de situación, la documentación que lo acredite. El informe para la renovación deberá incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserción firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserción durante la vigencia de la prórroga.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-10673 Leer Qué cambió
30 de junio de 2020 BOE-A-2020-90251 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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