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Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

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Disposición adicional quinta. Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
1. Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicación como de incrementar la eficacia del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollarán dentro del sistema de mediación hipotecaria que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones públicas aragonesas hayan implantado.
2. A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado Código de Buenas Prácticas solicitará a la Administración pública correspondiente la inclusión del asunto en el sistema de mediación hipotecaria, donde se desarrollará el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema público.
3. Una vez haya concluido la negociación, la Administración pública en cuyo sistema de mediación se haya realizado expedirá un documento que entregará a las partes donde se acreditará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecución hipotecaria porque el resultado de la aplicación de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentará, ante el órgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administración a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas, con independencia de cualquier otra documentación o medio de prueba que el órgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulación del Código de Buenas Prácticas.
4. El Gobierno de Aragón fomentará la suscripción de convenios con otras Administraciones públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. BOE-A-2017-11694

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3982 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1969 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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