Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera. Comisión informativa de la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 19 de marzo de 2019.
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Disposición adicional primera. Comisión informativa de la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social.
El departamento competente en materia de servicios sociales creará una comisión en el seno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamación existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborará su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de algún procedimiento de embargo podrán solicitar la asistencia de esta comisión a los efectos de comunicar al órgano emisor de la providencia de embargo su carácter inembargable en toda su extensión, emitiendo certificado de ello.
Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-3982
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3982 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1969 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


