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Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Suspensión de lanzamientos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2017 y la del 14 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Suspensión de lanzamientos.
La suspensión de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad prevista en el artículo 20 de esta ley será de aplicación en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de esta ley, siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. BOE-A-2017-11694 y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 7 de febrero de 2018. BOE-A-2018-1969

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3982 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1969 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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