Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos de embargo de ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 19 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Procedimientos de embargo de ayudas.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor de la misma, todavía no se haya acordado o dictado resolución de embargo de las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 5. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3982 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


