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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.

Artículo 18. Formación de los profesionales sanitarios.

El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana garantizará la formación específica, continuada y actualizada de profesionales sanitarios que atiendan a personas trans.

Serán obligaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana:

1. Garantizar que el personal sanitario cuente con la formación adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de género, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.

2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho del personal sanitario a recibir formación específica de calidad en materia de diversidad sexual y de género.

3. Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas en materia de identidad de género en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.

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