Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Servicios de asesoramiento, información y orientación a las personas trans, sus familiares y allegados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 10. Servicios de asesoramiento asesoramiento, información y apoyo orientación a las personas trans, sus familiares y personas allegadas. allegados.
1. La Generalitat garantizará que las personas trans tengan derecho a:
a) Un servicio de información, orientación y asesoramiento, incluido el asistencia psicológica, legal y de asistencia social social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación.
b) La promoción de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminación que padece pudiera padecer en el ámbito social, cultural, laboral y educativo.
c) Recibir atención adecuada por parte de la Generalitat, así como de aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por la administración local y autonómica dirigidos a las personas trans.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


