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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Atención sanitaria de menores.

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Artículo 16. Atención sanitaria a las personas trans menores de edad. menores.
1. Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento médico relativo a su identidad trans proporcionado por profesionales pediátricos. pediátricos, previo examen de dichos profesionales.
2. Las personas trans Los menores de edad trans tendrán derecho a: a recibir:
a) Recibir tratamiento Tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando aquellas medidas que objetivamente sean aplicables según marque datos objetivos como la literatura médica más avanzada medición del momento en que se tenga que aplicar, nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de ovarios y gónadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
b) Recibir tratamiento Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.
Para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías.
Dicho tratamiento se producirá bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona trans menor de edad o, en su caso, o por autorización del de juez o la jueza correspondiente. que los sustituya.
El protocolo de actuación determinará el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el equipo profesional estime la improcedencia por existir circunstancias que pongan en riesgo la salud de del menor.
c) Llegado el caso, acompañamiento y tratamiento en
la persona trans menor decisión de edad. desistir o revertir el proceso de la intervención o el tratamiento.
3. La negativa Ante las posibles dudas razonables de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la identidad trans transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante requerida la autoridad judicial. En todo caso, se atenderá judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al criterio del interés superior menor, para lo que se podrá requerir o acompañar de los informes periciales, teniendo los padres o tutores legales la persona trans menor potestad de edad. recabarlos en el ámbito público o privado.
4. A los efectos de que conste el posicionamiento la posición o consentimiento de la persona trans del menor en el procedimiento y de edad conformidad con la legislación en materia de los derechos de los pacientes y de protección de los menores, el procedimiento, esta menor deberá ser escuchada atendiendo a lo previsto oído en la normativa sobre autonomía del paciente atención a su desarrollo y derechos madurez, siempre si supera los doce años y obligaciones en materia su consentimiento deberá ser recabado de información manera clara e inequívoca si supera los dieciséis años de edad, atendiendo en todo caso a la madurez emocional y documentación clínica sanitaria, cognitiva del menor y los informes profesionales que así como la relativa a lo determinen, recabados por los servicios públicos y por la protección familia, indistintamente o por ambos. En caso de desacuerdo, se podrá recurrir a la infancia autoridad judicial, quien recabará las peritaciones independientes que considere oportunas y la adolescencia. necesarias según su potestad y criterio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16931 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2026 BOE-A-2026-9794 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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