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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.

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Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
La Generalitat:
1. Llevará a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad o expresión de género.
2. Adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad y expresión de género que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad y expresión de género, y unas plenas condiciones de vida.
3. Garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el respeto de los derechos de las personas trans con diversidad funcional.
Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas trans sea real y efectivo.
4. Velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas trans especialmente vulnerables por razón de edad.
5. Adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido. sentido, haciendo compatible, este derecho, con los derechos de los otros usuarios, en particular subrayando su derecho a la intimidad, en especial cuando se trate de menores.
6. Prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudieran ser víctimas de discriminación múltiple por razón de identidad o expresión de género.
7. Garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de esta ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
8. La Generalitat creará una cartera de vivienda tutelada para dar acogida temporal a personas trans en situación de trata con finalidad de explotación sexual y personas trans en riesgo de exclusión y en caso de situaciones de extrema vulnerabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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