Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 48. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 48. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas trans, sus parejas, personas allegadas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal facilitar la labor o administrativamente, negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los casos mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que se aprecie inciten a la violencia contra las personas trans o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
c) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de sujeto, género contenidas en sitios web o redes sociales de hecho y las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de fundamento. esas expresiones.
2. En los supuestos d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que las infracciones pudieran ser constitutivas constituyan o causen discriminación por razón de ilícito penal, la administración pasará el tanto identidad o expresión de culpa al órgano judicial competente género.
e) La obstrucción o al ministerio fiscal y se abstendrá negativa absoluta a la actuación de seguir los servicios de inspección de la Generalitat en el procedimiento sancionador mientras cumplimiento de los mandatos establecidos en la autoridad judicial no dicte sentencia firme presente ley.
f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o resolución el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de identidad o expresión de género.
g) Realizar actos que ponga fin al procedimiento impliquen aislamiento, rechazo o mientras menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género.
h) La implantación, el ministerio fiscal no comunique impulso o la improcedencia tolerancia de iniciar prácticas laborales discriminatorias por razón de la identidad o proseguir actuaciones. expresión de género.
3. De no haberse estimado i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la existencia Comunitat Valenciana de ilícito penal, libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en el caso dignidad humana en función de haberse dictado resolución su identidad o expresión de otro tipo género, o que ponga fin al procedimiento penal, inciten a la administración continuará el expediente sancionador en base, violencia por este motivo.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar, existiendo dolo o culpa, comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito de atentar contra su caso, a los hechos dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que los tribunales reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por identidad o expresión de género, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan considerado probados. sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


