LexTotal

Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 49. Reincidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (575 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Infracciones.
1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
2. Son infracciones leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas trans, sus parejas, personas allegadas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
Reincidencia.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de A los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento efectos de los mandatos establecidos en la presente ley.
3. Son infracciones graves:
a) La reiteración
lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
c) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web
responsable o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
d) La realización
responsables de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas infracción prevista en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por razón de la identidad o expresión de género.
e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
f) Impedir u obstaculizar la
realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de identidad o expresión de género.
g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género.
h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de la identidad o expresión de género.
i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
4. Son infracciones muy graves:
a) Adoptar, existiendo dolo o culpa, comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de
una persona, que tenga el propósito de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia
infracción de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por identidad o expresión de género, y a exigir naturaleza en el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
5. Respecto
plazo de las infracciones leves y graves, un año, contado desde la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una notificación de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley. aquella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →