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Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 12 de mayo de 2017 · Último cambio el 12 de mayo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Formas de ejercicio.
  7. Artículo 4. Principios del ejercicio del control interno.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
  10. Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
  11. TÍTULO II
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
  14. Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
  17. CAPÍTULO III
  18. Sección 1
  19. Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
  20. Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
  21. Artículo 12. Reparos.
  22. Artículo 13. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
  23. Artículo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
  24. Artículo 15. Discrepancias.
  25. Sección 2
  26. Artículo 16. Régimen general.
  27. Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
  28. Sección 3
  29. Artículo 18. Intervención de la liquidación del gasto.
  30. Artículo 19. Contenido de las comprobaciones.
  31. Artículo 20. Intervención de la comprobación material de la inversión.
  32. Sección 4
  33. Artículo 21. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
  34. Artículo 22. Conformidad y reparo.
  35. Artículo 23. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
  36. Sección 5
  37. Artículo 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
  38. Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
  39. Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
  40. Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
  41. Sección 6
  42. Artículo 28. De la omisión de la función interventora.
  43. TÍTULO III
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 29. Formas de ejercicio.
  46. Artículo 30. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero.
  47. Artículo 31. Planificación del control financiero.
  48. CAPÍTULO II
  49. Artículo 32. Ejecución de las actuaciones de control permanente.
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 33. Ejecución de las actuaciones de auditoría pública.
  52. Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 35. De los informes del control financiero.
  55. Artículo 36. Destinatarios de los informes.
  56. TÍTULO IV
  57. Artículo 37. Informe resumen.
  58. Artículo 38. Plan de acción.
  59. TÍTULO V
  60. Artículo 39. Ámbito de aplicación.
  61. Artículo 40. Régimen de control interno.
  62. Disposición adicional primera. Municipios de gran población y regímenes especiales de Madrid y Barcelona.
  63. Disposición adicional segunda. Régimen de control interno local en los territorios forales.
  64. Disposición adicional tercera. Formación continua por parte de los funcionarios encargados del control.
  65. Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los Convenios celebrados entre la Intervención General de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
  66. Disposición adicional quinta. Remisión al Tribunal de Cuentas.
  67. Disposición adicional sexta. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados.
  68. Disposición adicional séptima. Fiscalización de expediente electrónico.
  69. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  70. Disposición transitoria única. Primer ejercicio de realización de auditorías de cuentas anuales
  71. Disposición final primera. Título competencial.
  72. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  73. [firma]