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Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 12 de mayo de 2017 · Último cambio el 12 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formas de ejercicio.
- Artículo 4. Principios del ejercicio del control interno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
- Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
- Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
- Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
- Artículo 12. Reparos.
- Artículo 13. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
- Artículo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
- Artículo 15. Discrepancias.
- Sección 2
- Artículo 16. Régimen general.
- Artículo 17. Exención de fiscalización previa.
- Sección 3
- Artículo 18. Intervención de la liquidación del gasto.
- Artículo 19. Contenido de las comprobaciones.
- Artículo 20. Intervención de la comprobación material de la inversión.
- Sección 4
- Artículo 21. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
- Artículo 22. Conformidad y reparo.
- Artículo 23. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
- Sección 5
- Artículo 24. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
- Artículo 25. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
- Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
- Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Sección 6
- Artículo 28. De la omisión de la función interventora.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Formas de ejercicio.
- Artículo 30. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero.
- Artículo 31. Planificación del control financiero.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Ejecución de las actuaciones de control permanente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Ejecución de las actuaciones de auditoría pública.
- Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. De los informes del control financiero.
- Artículo 36. Destinatarios de los informes.
- TÍTULO IV
- Artículo 37. Informe resumen.
- Artículo 38. Plan de acción.
- TÍTULO V
- Artículo 39. Ámbito de aplicación.
- Artículo 40. Régimen de control interno.
- Disposición adicional primera. Municipios de gran población y regímenes especiales de Madrid y Barcelona.
- Disposición adicional segunda. Régimen de control interno local en los territorios forales.
- Disposición adicional tercera. Formación continua por parte de los funcionarios encargados del control.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los Convenios celebrados entre la Intervención General de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
- Disposición adicional quinta. Remisión al Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional sexta. Acceso a la información correspondiente a las auditorías realizadas por auditores privados.
- Disposición adicional séptima. Fiscalización de expediente electrónico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición transitoria única. Primer ejercicio de realización de auditorías de cuentas anuales
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


