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Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Artículo 17. Servicio Vasco de Meteorología.

Artículo 17. Servicio Vasco de Meteorología.

1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.

2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.

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