Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
Artículo 3. Derechos.
Artículo 3. Derechos.
En materia de protección civil todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen derecho a:
a) Ser informadas sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. Dicha información en ningún caso puede incluir datos protegidos por la legislación vigente.
b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.
c) Colaborar en las tareas de protección civil.
d) Participar en el proceso de elaboración de los planes de protección civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a través de los correspondientes trámites de información pública y consulta y participación ciudadana.
e) Dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.
f) Que los servicios públicos competentes identifiquen lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrezca información precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuación.


