Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
Artículo 48. Estructura profesional.
Artículo 48. Estructura profesional.
1. El personal de cada servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categorías siguientes:
a) Subescala técnica, que comprende las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
b) Subescala operativa, que comprende las categorías de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.
2. Asimismo podrá contratarse personal laboral para integrar unidades de apoyo o servicio técnico o para la ejecución de campañas de temporada.


