LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Artículo 46. Atribuciones de las instituciones comunes.

Artículo 46. Atribuciones de las instituciones comunes.

Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento:

a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

b) Participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal.

c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso.

d) Procurar la normalización y homologación de equipos y materiales.

e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →