Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.
Artículo 58. Faltas muy graves.
Artículo 58. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:
a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.
b) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas con habitualidad o cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
d) La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos del servicio bajo custodia.
e) La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal.
f) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio.


