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Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Artículo 60. Faltas leves.

Artículo 60. Faltas leves.

Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:

a) El descuido en la presentación personal.

b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.

c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.

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