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Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Artículo 64. Actuación en emergencias.

Artículo 64. Actuación en emergencias.

La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.

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