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Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Artículo 10. Mediación en el ámbito del consumo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 28 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Mediación en el ámbito del consumo.
1. En los casos de consumidores que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo o que están en riesgo de encontrarse en dicha situación, debe aplicarse el artículo 132-4.3 del Código de consumo de Cataluña.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. BOE-A-2017-12249 4752/2017BOE-A-2017-12249 y que se mantiene la suspensión, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4315.
2. Lo dispuesto por el apartado 1 no es aplicable en los casos en que existe un procedimiento judicial concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2034 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13771 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4315 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12249 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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