Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Artículo 16. Obligación de realojamiento en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 16. Obligación de realojamiento en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.
1. Se establece un sistema transitorio y excepcional para realojar a las personas o unidades familiares ocupantes de determinadas viviendas si se encuentran en riesgo de exclusión residencial y pueden perder la vivienda habitual, siempre que no tengan ninguna posibilidad de acceder al uso legítimo de otra vivienda.
2. Los supuestos de pérdida de la vivienda establecidos por el presente artículo son los siguientes:
a) La transmisión de viviendas derivadas de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual o la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad del prestatario de devolver el préstamo o crédito hipotecario.
b) La ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y el desahucio por impago de las rentas de alquiler.
3. (Anulado). Están obligados, como última medida, a ofrecer a los ocupantes que se hallen en las condiciones a que se refiere el apartado 1 el realojo en una vivienda de su titularidad, en régimen de alquiler y por un plazo igual a la duración mínima prevista en la legislación de arrendamientos urbanos en función del tipo de arrendador, los adquirentes de las viviendas y los instantes de los procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler a que se refieren las letras a y b del apartado 2 que, al mismo tiempo, sean, de acuerdo con la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, grandes tenedores titulares de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, o susceptibles de estar inscritos en el mismo, o personas jurídicas titulares de viviendas que hayan adquirido de un titular de viviendas inscritas en el Registro en primera o ulteriores transmisiones, aunque el titular actual sea un fondo de titulización de activos o que la adquisición se haya efectuado mediante la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles.
3 bis. La obligación de realojo recae también, en las mismas condiciones fijadas por el apartado 3, sobre los instantes de los procesos judiciales de ejecución hipotecaria o de otro tipo derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio por impago de rentas de alquiler a que se refiere la letra b del apartado 2 que, al mismo tiempo, sean personas jurídicas titulares de viviendas que hayan adquirido de un titular de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante en primera o ulteriores transmisiones, aunque el titular actual sea un fondo de titulización de activos o que la adquisición se haya efectuado mediante la transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles, siempre que no estén sujetos a la obligación de ofrecer alquiler social en virtud de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
4. La obligación de realojamiento se sujeta a las siguientes condiciones:
a) Durante la vigencia del contrato de alquiler, la renta contractual debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 5.7.a de la Ley 24/2015, la cual debe revisarse anualmente y siempre que cambien las condiciones de la persona o la unidad familiar.
b) Debe priorizarse el realojamiento a la vivienda habitual afectada por la deuda.
c) La vivienda alternativa debe estar ubicada en el mismo término municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales que acredite que el traslado a otro término municipal no debe afectar negativamente la situación de riesgo de exclusión residencial de la unidad familiar.
d) La obligación de realojamiento realojo, en el caso a que se refiere el apartado 2.a), es aplicable antes de la adquisición del dominio dominio, y en los casos a que se refiere el caso del apartado 2.a, o 2.b) es aplicable a partir del momento en que se haya presentado la demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por falta de pago impago de las rentas de alquiler, o en que se haya notificado la voluntad de presentarla, o en los casos a los que se refiere el apartado 2.b. haya instado al proceso de ejecución no hipotecaria derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, o se haya notificado la voluntad de iniciarlo.
e) El ofrecimiento de realojamiento al realojo a que se refiere el apartado refieren los apartados 3 y 3 bis debe comunicarse, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que se ha producido, al ayuntamiento del municipio en el que está ubicada situada la vivienda y a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
f) Una vez transcurridos treinta días desde el ofrecimiento de realojamiento, si no se ha aceptado formalmente se entiende rechazado.
5. La concesión de una vivienda alternativa debe ir vinculada a la participación de las personas afectadas en un plan de acompañamiento económico, social y laboral, adecuado a su situación y orientado a ayudarlas a recuperar su plena autonomía.
6. La vigencia de las medidas establecidas por este artículo se establece con un carácter temporal máximo de cinco años a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de la duración de los contratos de alquiler concertados al amparo de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7781 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-2835 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-11363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-2034 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13771 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4315 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12249 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


