Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Disposición adicional duodécima. Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos.
Disposición adicional duodécima. Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos.
El Gobierno debe habilitar los recursos pertinentes, mediante los contratos programa de servicios sociales, para cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, con la incorporación a los equipos de servicios sociales básicos de un perfil profesional específico.
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