LexTotal

Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Disposición adicional tercera. Convenios de la Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas.

Disposición adicional tercera. Convenios de la Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas.

1. La Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas, dentro de sus competencias, deben suscribir convenios de colaboración con las personas jurídicas titulares de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante.

2. El objetivo de estos convenios es la concertación de mecanismos complementarios a los establecidos por la presente ley para fomentar medidas de aumento del parque social de viviendas asequibles en alquiler, y para evitar que las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial queden sin vivienda.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →