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Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Disposición final sexta. Criterios de regulación de los arrendamientos urbanos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2018 y la del 24 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final sexta. Criterios de regulación de los arrendamientos urbanos.
El Gobierno debe aprobar los criterios de acuerdo con los que deben regularse los arrendamientos urbanos en Cataluña y, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe elaborar un proyecto de ley que tenga como objeto facilitar el acceso a la vivienda, con la modalidad de alquiler, garantizando la seguridad y la estabilidad de la relación contractual, y adoptando medidas que contribuyan a evitar incrementos desproporcionados de las rentas. La nueva regulación debe incluir la duración de los contratos, las causas de resolución, las cesiones y subrogaciones, los derechos de adquisición preferente, las causas de suspensión y de extinción, los depósitos y otras garantías y los supuestos de precios de alquiler abusivo. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11363 Leer Qué cambió
5 de julio de 2019 BOE-A-2019-90510 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2019 BOE-A-2019-90495 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4315 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12249 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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