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Legislación › Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.

Artículo 18. Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades.

Artículo 18. Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades.

1. El Instituto de Estadística de Cataluña debe potenciar la colaboración con otras entidades y organismos, tanto autonómicos como estatales, europeos e internacionales, para desarrollar objetivos del Plan estadístico. Los términos de estas actuaciones conjuntas deben articularse mediante convenios de colaboración.

2. Los convenios a los que se refiere el apartado 1 deben ser incluidos en el informe anual que el Instituto de Estadística de Cataluña debe presentar al Parlamento.

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