Legislación › Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.
Artículo 8. Mejora de la coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña
Artículo 8. Mejora de la coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña
1. El objetivo general del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 al que se refiere el artículo 4.d, de carácter instrumental, consiste en mejorar los procesos de producción y difusión estadística, y en impulsar la gestión de la calidad de los procesos y de los productos estadísticos.
2. El Instituto de Estadística de Cataluña, para cumplir lo que establece el apartado 1, tiene las siguientes obligaciones:
a) Potenciar sistemas de gestión de la calidad de las estadísticas para asegurar su relevancia y utilidad.
b) Establecer procedimientos de planificación, gestión y seguimiento de los procesos de producción y difusión estadística.
c) Proporcionar criterios para adecuar los costes a la relevancia y significación de las actividades estadísticas.
d) Promover que los órganos e instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña adopten estos sistemas, procedimientos y criterios.
3. La difusión estadística debe realizarse preferentemente mediante el Portal de la estadística pública de Cataluña.


