Legislación › Resolución INT/2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017.
ANEXO D
ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
1. Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo el retorno de vacío:
a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y que no es posible aplazarlo.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
Estas tres exenciones genéricas solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6.00 y las 10.00 horas en el túnel de Viella.
2. Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten las siguientes materias:
a) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: material de pirotecnia.
Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.
e) Mercancía: otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.
Condiciones del transporte: las que establezca la autorización.


