Legislación › Resolución INT/2989/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2017.
ANEXO E
ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general
1. Los vehículos destinados al transporte, cargado o de vacío, de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos y orgánica (no se incluyen el cristal, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y similares) para granjas en producción.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, y a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan productos perecederos, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas. Se pueden consultar en la web http://www.bison-fute.gouv.fr.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercancías perecederas podrán circular por la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant y El Vendrell si, una vez en El Vendrell, siguen la ruta hacia la C-32 > C-15 > C-37 > C-25 > A-2 para incorporarse a la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva, y en sentido contrario, sin apartarse en todo el recorrido.


