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Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de mayo de 2017 · Último cambio el 24 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
- Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
- Artículo 4. Centros portuarios de empleo.
- Disposición adicional primera. Normativa convencional. 3 redacciones · cambió el 30/03/2019
- Disposición adicional segunda. Convenio colectivo para empresas vinculadas por razón de su adscripción a un puerto.
- Disposición transitoria primera. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios. 2 redacciones · cambió el 24/06/2020
- Disposición transitoria segunda. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario. 2 redacciones · cambió el 30/03/2019
- Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho Europeo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I


