Legislación › Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Artículo 17. Normas generales sobre procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de septiembre de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 17. Normas generales sobre procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.
2. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine.
3. Será competente para resolver el órgano de la consejería competente en Servicios Sociales que se determine reglamentariamente.
4. La resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exceptuadas las resoluciones derivadas de expedientes de mujeres víctimas de violencia de género, que se dictarán y notificarán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de la prestación.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


